miércoles, 12 de marzo de 2008

LEY N° 1710

ESTABLECE PARÁMETROS PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ALOJAMIENTO EN GERIÁTRICOS - INGRESO DE PERSONAS A CARGO FUERA DE HORARIOS DE VISITA.

Buenos Aires, 02/06/2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Los titulares o responsables de los establecimientos geriátricos u otros servicios de atención gerontológica, que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a permitir el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, a las personas a cargo de los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento.
Artículo 2° - El cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos en el artículo 1° se efectuará sin que sean alterados el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
Artículo 3° - La obligación establecida por la presente ley deberá ser exhibida en lugar visible en el ingreso al establecimiento y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.710 (Expediente N° 37.391/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de julio de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cohen

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