viernes, 7 de septiembre de 2007

LEY 962 DE ACCESIBILIDAD FISICA

LEY 962 - ACCESIBILIDAD

1. Modifícase el Art. "Locales en un Establecimiento Geriátrico" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.1. Locales en un Establecimiento de residencia para adultos mayores
a. Accesibilidad en un establecimiento de residencia para adultos mayores: El acceso entre la vía pública o la LO hasta la zona de recepción o unidades de uso o lugares de uso común, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En caso de existir desniveles, estos serán salvados por: Escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Art. 4.6.3.4 Escaleras Principales-Sus Características; Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según Art. 4.6.3.8 Rampas- Sus características; Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen una escalera o escalones; Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicio "especiales" no se limite a un piso bajo, que deberá cumplimentar con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0 "Instalación de ascensores y montacarga", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores".Solo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales y que no son de uso de residentes como cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, depósito. La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso. Cuando la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo, dispondrá de un ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor cumplirá con lo prescrito en el Art. 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas", Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" y Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores". Las circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso". Todas las circulaciones deberán llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.
b. Edificios existentes: Todo edificio existente con registro de planos de obra o habilitación previos a la promulgación de la presente Ley, que no supere los tres niveles contados a partir de la cota 0 y que tramitare habilitación para establecimiento de residencia para adultos mayores, deberá cumplir, en la PB, con lo prescrito en los artículos 4.6.3.7."Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas", 4.6.3.10."Puertas" y "herrajes suplementarios"; el Patio o Jardín deberá estar en dicho nivel, juntamente con las unidades de uso establecidos en los Art. 7.5.13.3 b "Habitaciones Especiales", 7.5.13.5."Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimientos de residencia para adultos mayores " y 7.5.13.8. "Comedor en Establecimientos de residencia para adultos mayores ". Quedan excluidos los servicios generales como cocina, local para dirección y administración, ropería, guardarropa del personal. Los pasillos de toda la unidad de uso no podrán tener un ancho menor que 0,90 m en todo su desarrollo, a excepción de las zonas destinadas a servicios generales.En todos los casos las escaleras cumplirán con el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales – Sus características", debiendo observar el ancho establecido en el inciso d) Ancho libre, item 4) Unidad de vivienda y contar además con silla deslizante sobre escalera.
c. Locales de un establecimiento de residencia para adultos mayores serán:
· De carácter obligatorio:
. Habitación destinada al alojamiento
I. Comedor, Sala de Estar, la que podrá ser utilizada como Comedor.
II. Servicios sanitarios.
III. Local /es destinado a la dirección y administración.
IV. Cocina
V. Patio o jardín con acceso directo sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones.
· De carácter obligatorio condicionado para más de 30 residentes:
. Local para enfermería y/o consultorio médico que tenga espacio para depósito de medicamentos.
I. Ropería.
II. Guardarropa para el personal.
III. Comedor.
· De carácter optativo:
. Lavadero.
I. Depósito de comestibles.
Todo otro local aunque no determinado expresamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
2. Modifícase el Art. 7.5.13.2. " Escaleras y medios de salida" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.2. Escaleras y medios de salida en Establecimiento de residencia para adultos mayores
Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos 4.6., "De los locales" y 4.7., "De los medios de salida". Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocupación. Se colocarán vallas de seguridad desmontables en las escaleras, pero no en las correspondientes a salidas de emergencia.
3. Modifícase el Art. 7.5.13.3. " Habitaciones destinadas para el alojamiento" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.3 Habitaciones destinadas para alojamiento de Establecimientos de residencia para adultos mayores
a. Habitaciones Convencionales
* Superficie mínima: 9 m2.
* Lado mínimo: 2,50 m.
* Altura mínima : 2,60 m.
* Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., incisos a) y b) "Iluminación y ventilación de locales de primera clase".
* Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a razón de 15,00 m3 como mínimo por persona, no pudiendo excederse de 5 (cinco) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a 3,00 m, para establecer su cubaje, se considerará esta dimensión como máxima altura.- Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor y alfombras sueltas.
* Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
* Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones entre habitaciones o entre camas, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.
* Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior y serán desmontables.
* Puertas: la luz libre de paso deberá tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se cumplirá con el Art. 4.6.3.10 "Puertas", las que estarán acompañadas con un puertín de 0,30 m o más. Llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no será menor de 2,00 m. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
b. Habitaciones Especiales: Además de los requerimientos estipulados en el inciso anterior deberán cumplir con:
Lado mínimo: 2,50 m siempre que permita en un lado de la cama el acceso lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la transporta en camilla. Las habitaciones especiales cumplirán con la siguiente proporción según el número de camas instaladas en el establecimiento:
Hasta 6 camas.........................1 habitación.
De 6 a 20 camas......................2 habitaciones.
De 20 a 30 camas....................3 habitaciones.
Más de 30 camas, se aumentará en 1 habitación cada 10(diez) o fracción mayor a 5(cinco).
Las Habitaciones especiales deberán contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el Art. 7.5.13.4.
Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras y alfombras sueltas.
4. Modifícase el Art. 7.5.13.4. " Servicios sanitarios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.4 Servicio sanitario en Establecimiento de residencia para adultos mayores
a. Para alojados: En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla. Los bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. Los servicios de salubridad especiales según el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad de artefactos que se indica a continuación, pudiendo en todos los casos estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales donde los artefactos se instalan en comportamientos, con las dimensiones y especificaciones indicadas en el artículo de referencia.
* Inodoros: Cuando se deba colocar un solo inodoro este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje, incisoa) Inodoro". Cuando la cantidad de inodoros aumente, las cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla : Cantidad de inodoros comunes y especiales
Cantidad de personas hasta 6 / de 7 a 12 / de 13 a 20 / de 21 a 30
Artefactos comunes ------ / 1 (uno) / 2 (dos) / 2 (dos)
Artefactos especiales 1 (uno) / 1 (uno) / 1 (uno) / 2 (dos)

más de 30 personas
se aumentará 1 (uno) cada 10 (diez) o fracción superior a 5 (cinco)
cada dos artefactos comunes que se aumenten uno será especial

* Bidés: Se instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con un mínimo de uno. Cada inodoro que se instale según lo indicado en el Art. 4.8.2.1.,"Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a) y se complemente con un bidé, este cumplirá con lo expresado acontinuación: Cuando se deba colocar un bidé, complementando los requisitos de los servicios especiales de salubridad, necesitará una superficie mínima de aproximación de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, 0,30 del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo, colocado sobre una plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de aproximación, características y accesorios de los ejemplos de los anexos, se podrá ubicar:
* en un retrete con inodoro; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 A).
* en un retrete con inodoro y lavabo; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 B).
* en baño con inodoro y ducha; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 C).
* en un baño con inodoro, lavabo y Anexo 7.5.13.4. a), ducha; (2), (Fig. 37 D).
* en un baño con inodoro, bañera y lavabo.
En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a las correspondientes a los demás artefactos. Para los servicios de salubridad especial, el bidé se puede sustituir por un duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora y pileta de piso, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10m.
* Zonas de duchado: Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso constarán de:
* una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y
* una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la siguiente forma:
* en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c),(Fig. 34);
*en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B);
* en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D);
* en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo.
Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, la cantidad de las mismas deberá cumplir las prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla : Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial
Cantidad de personas hasta 10 / de 11 a 15 / de 16 a 20
Duchas comunes ------ / 1 (una) / 2 (dos)
Zonas de duchado especiales 1 (una) / 1 (una) / 1 (una)

más de 30 personas
1 (una) adicinal cada fracción superior a 15 (quince)
cada dos zonas comunes que se aumenten, una será de duchado especial

* Bañeras: En el establecimiento deberá instalarse por lo menos una bañera con superficie de aproximación que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).
Tabla : Relación entre bañeras comunes y bañeras con superficie de aproximación
Cantidad de personas Hasta 20
Bañeras comunes -----
Bañeras con superficie de aproximación 1 (una)

más de 20 personas
Se aumentará una cada 20 (veinte) o fracción superior a 10 (diez) personas
1 (una)

* Lavabos: Cuando se deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo establecido en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b).Cuando la cantidad de lavabos aumente, la cantidad de estos artefactos que deban cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: de una persona en camilla o silla de ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, A).
Tabla : Relación Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales
Cantidad de personas Hasta 6 / de 7 a 12 / de13 a 20 / de 21 a 30 / de 31 a 40
Lavabos comunes ------ / 1 (uno) / 2 (dos) / 2 (dos) / 3 (tres)
Lavabos Art. 4.8.2.5.,inc.b) 1 (uno) / 1 (uno) / 1 (uno) / 2 (dos) / 2 (dos)

más de 40 personas
Se aumentará un lavabo cada 10 (diez) o fracción superior a 5 (cinco) personas
Cada dos artefactos comunes que se aumenten, uno será especial

b.Para el personal: Deberá ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c) , ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos 4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y 4.8., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de aguafría y caliente con canilla mezcladora.
5.Modifícase el Art. 7.5.13.5. "Sala de Estar o Entretenimientos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.5. Sala de Estar o Entretenimientos en Establecimiento de residencia para adultos mayores
* Superficie mínima: 16,00 m2
* Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha.
* Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas.
* Altura mínima: 2,60 m.
* Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" incisos a) y b).
* Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas.
* Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
* Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
* Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que puedan producir daño a los ocupantes.
* Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
* Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
6.Modifícase el Art. 7.5.13.8. "Comedor" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.8. Comedor en Establecimiento de residencia para adultos mayores.
Su existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos.
* Superficie mínima: 16,00 m2.
* Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas outilizan ayudas técnicas para la marcha.
* Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas.
* Altura mínima: 2,60 m.
* Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en elArt. 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primeraclase", incisos a) y b).
* Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten losrevestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm deespesor o sueltas.
* Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
* Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.- Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas yque la superficie de acabado sea lisa o lavable.- Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes.
* Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre o,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
* Puertas: cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El colorde las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

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